Consejo
Directivo Nacional del
Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA
REGLAMENTO DEL APRENDIZ
SENA
Sistema
de Gestión de la Calidad
Código: M02-1-6060-
003 / 08-07
|
Noviembre de
2009
Control del documento
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Nombre
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Cargo
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Dependencia
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Fecha
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Autor
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Marcela
Barrero Arenas
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Contratista
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Grupo
Administración Educativa
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Junio
de 2009
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Oscar
Londoño Palacio
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Coordinador
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Grupo
de Ética y Bienestar a los aprendices
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Junio
2009
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Revisión
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Hernando
Guerrero
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Director
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Dirección
Jurídica
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Agosto
2009
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Mireya
Lopez Ch.
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Director
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Formación
Profesional
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Agosto
2009
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Aprobación
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Consejo
Directivo Nacional
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Estado:
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Preparación
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XXX
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Revisión
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XXX
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Aprobación
|
XXX
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Control de cambios
Versión
No.
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Fecha
de Aprobación
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Descripción
del Cambio
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Solicitó
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Capítulo
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Página
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Ser Aprendiz SENA
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4
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CAPITULO 1. Campo de Aplicación
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5
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CAPITULO 2. Derechos Del Aprendiz
SENA
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5
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CAPITULO 3. Deberes del Aprendiz
SENA
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7
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CAPITULO 4. Prohibiciones
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10
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CAPÍTULO 5. Etapa Práctica de los
Programas de Formación
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11
|
CAPITULO 6. Tramites Académicos
o Solicitados por Aprendices SENA
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13
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CAPITULO 7. Proceso de Formación,
Incumplimiento y Deserción.
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16
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CAPITULO 8. Faltas Académicas y
Disciplinarias
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17
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CAPITULO 9. Medidas Formativas y
Sanciones
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18
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CAPITULO 10. Procedimiento para la Aplicación de Sanciones
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22
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CAPITULO 11. De la Representación de los Aprendices
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25
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CAPITULO 12. De la Representatividad de los Líderes de Programa
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29
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SER APRENDIZ SENA
¡BIENVENIDO AL SENA,
CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS!, usted tiene el privilegio de formarse
en la entidad de mayor trayectoria y cobertura del país.
Durante su formación, el SENA contribuirá
para el desarrollo de su perfil como libre pensador, con capacidad crítica,
líder, solidario, emprendedor y creativo.
- Libre
pensador y con capacidad crítica, constructivo y respetuoso de las ideas propias y las de los demás, que
con sus observaciones construye y aporta a la solución de los problemas.
- Solidario, en busca del bien común, que trabaja en equipo construyendo soluciones
colectivas, se deja llevar por sus principios y valores, comprometido con la
sociedad y el entorno, para que Colombia crezca a través de sus ideas, acciones
y esfuerzo.
- Líder,
es gestor de su propio proceso de formación, se atreve a impulsar un cambio
social, al construir nuevos rumbos para transformar y mejorar la sociedad.
Tiene su visión puesta en el futuro y dirige sus energías hacia el cambio con
una actitud proactiva y optimista.
- Emprendedor
y creativo, al realizar análisis complejos de las situaciones, formulando
proyectos concretos y realizando actuaciones simples. Utiliza la creatividad
como herramienta para solucionar de forma innovadora los retos que le impone la
sociedad.
Su compromiso como APRENDIZ con el SENA y con
la sociedad colombiana, reafirma la responsabilidad que asume en el momento de
la matrícula en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada.
Este compromiso incluye adoptar y aplicar una
conducta correcta en cada uno de los momentos de su formación, en los lugares
donde ésta se desarrolle, y no realizar actos que afecten su proceso de formación
ni el de sus compañeros del SENA; sobresalir siempre por su liderazgo positivo,
su aspecto personal, el cuidado y manejo de los elementos y medios que se
faciliten para su formación y el de su equipo de trabajo; tener siempre
presente el respeto, la honestidad, responsabilidad, solidaridad con sus
compañeros, instructores, directivos, personal administrativo y en general con los
integrantes de la comunidad educativa, demostrando así los valores y principios
que se le han inculcado desde su hogar y que ahora fortalecerá y promoverá en
cada una de sus acciones en el SENA.
Todo lo anterior redundará en una convivencia
pacífica en comunidad y en la construcción diaria del país que necesitamos. De
usted depende que podamos lograrlo.
Bienvenido
a la Comunidad Educativa SENA.
Campo de aplicación
ARTÍCULO 1°. El presente reglamento se aplica a
todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del
SENA, en sus diferentes modalidades, o inscritos para el desarrollo de
proyectos en sedes de Tecnoparque o Tecnoacademia, quienes durante el tiempo que
desarrollen su formación o proyectos, se denominan Aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.
Este reglamento constituye la base mínima
para la convivencia de la comunidad educativa en todas las sedes del SENA,
Tecnoparques y Tecnoacademias; aplica también a los programas que se
desarrollen en ambientes virtuales de aprendizaje, incluidos los que se desarrollan
100% por internet.
CAPITULO 2
ARTÍCULO
2°.
El derecho es la facultad que tiene el Aprendiz de hacer lo establecido en las
normas vigentes del SENA, sin exclusión por razones de género, raza, origen
familiar o nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de
formación:
A.
De carácter
Académico:
a.1. Recibir en el momento de
su matrícula, el carné estudiantil que lo acredite como Aprendiz del SENA.
a.2. Recibir inducción al
momento de ingresar al SENA, donde estén incluidos contenidos de gestión
tecnológica, conocimiento del entorno, aporte a la productividad y
competitividad, formulación de proyectos, la construcción de su ruta de
aprendizaje, y los deberes y derechos que asume como Aprendiz SENA.
a.3. Acceso a diversas fuentes
de conocimiento durante el proceso de formación: las tecnologías de información
y comunicaciones, el entorno real o simulado en los ambientes de aprendizaje,
el trabajo colaborativo con otros aprendices del SENA y los instructores.
a.4. Recibir formación
profesional, acorde con el programa en el cual se matriculó, y al crecimiento y
desarrollo armónico de sus dimensiones humanas.
a.5. Hacer
uso apropiado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos,
herramientas, recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos)
disponibles para el aprendizaje, asumiendo responsabilidad por su daño,
deterioro anormal o utilización indebida.
a.6. Disfrutar de los programas
institucionales de bienestar al Aprendiz, durante el proceso de aprendizaje, conforme
a la normatividad que rija este tema en el SENA
a.7. Recibir
orientación académica y comportamental que estimule el desarrollo personal y
promueva la convivencia social.
a.8. Ser investigado
y sancionado con observancia de las normas del debido proceso establecidas en
este reglamento.
a.9. Participar
en el mejoramiento continuo de los Instructores a través de los procesos de
evaluación.
a.10. Recibir la certificación que le corresponda,
una vez adquiera las competencias establecidas en el programa de formación.
a.11. Ser evaluado oportunamente en su proceso de
formación con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje.
a.12.
En caso de que el Aprendiz esté en
desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor o tutor,
podrá ejercer el derecho a revisión, siguiendo el procedimiento establecido en
este Reglamento.
a.13.
Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu investigativo,
habilidades académicas y deportivas, actuaciones culturales y sociales y de
servicio a la comunidad.
B.
De carácter Comportamental:
b.1. Recibir
trato digno y respetuoso por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
b.2 Ser
escuchado y atendido en sus peticiones, siguiendo el debido proceso.
b.3. Expresar
con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la educación, al
trabajo, a la libertad de expresión y a la locomoción de los demás integrantes
de la comunidad educativa, sin recurrir a la violencia, causar daños o
perturbar el orden de las sedes del SENA, de los procesos de formación y del lugar en el que se adelante el
aprendizaje.
b.4. Usar
la indumentaria y los elementos de protección personal propios del programa de
formación profesional, para protegerse de los riesgos.
PARÁGRAFO. Además de estos derechos, el Aprendiz en formación virtual del SENA
tendrá los siguientes derechos de carácter académico:
1. Pertenecer a la comunidad Educativa Virtual del SENA
2. Tener acceso a todo el material didáctico (obligatorio y adicional)
ofrecido en el curso en el que está matriculado, en forma electrónica,
multimedia y para descargar, respetando la propiedad intelectual y los derechos
de autor.
ARTÍCULO 3°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y
distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración
de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del
aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del
Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que,
mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices,
entre ellos están:
a.
Recibir
mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de formación.
b.
Ser
postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
c.
Ser
designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia,
en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que
se requiera su aporte.
d.
Formar
parte del semillero de nuevos instructores del SENA cuando termine su proceso
formativo, si así lo desea.
Por la representación y participación
destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y
deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir premios y distinciones
CAPITULO 3
Deberes del
Aprendiz SENA
ARTÍCULO
4°.
Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la
persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad
todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el
bienestar común y la seguridad de las personas y de los bienes de la
institución.
Son
deberes del aprendiz SENA durante el
proceso de ejecución de la formación, los siguientes:
A.
De carácter Académico:
a.1. Cumplir con todas las actividades propias de
su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su
proceso de aprendizaje.
a.2. Participar
activamente en las actividades complementarias o de profundización,
relacionadas con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso
de formación.
a.3. Dar a conocer oportunamente al instructor
las solicitudes o novedades que se le presenten durante el proceso de
aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos.
a.4. Informar sobre la consecución de contrato de
aprendizaje o cualquiera de las alternativas para la etapa práctica,
inmediatamente esto ocurra, a los responsables de apoyar este proceso en el
Centro de Formación.
a.5. Participar
en la elaboración y ejecución del Plan de Gestión Ambiental del Centro de
Formación, colaborando y fomentando la necesidad de clasificar y reciclar los
desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza, y no
poner en peligro la supervivencia de especies vegetales o animales.
a.6. Acatar
las decisiones adoptadas en forma grupal relacionadas con su proceso de
formación.
a.7. Asumir
con responsabilidad y participar en las actividades programadas como salidas,
pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e
internacional, así como en las demás de carácter pedagógico.
a.8. Hacer
uso apropiado de las herramientas tecnológicas que la Entidad pone a
disposición, para adelantar el proceso de aprendizaje.
a.9. Ser
responsable de gestionar los recursos de información a través de las diferentes
fuentes de conocimiento, que garantice el logro de los resultados de
aprendizaje establecidos en el programa de formación.
a.10. Asistir a las
reuniones que programe el Centro de Formación para seguimiento a las
actividades desarrolladas durante el período de práctica. La no asistencia a
estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.
a.11. Respetar
los derechos de autor en los materiales, trabajos, proyectos y demás documentos
generados por los grupos de trabajo o compañeros, y que hayan sido compartidos
al interior de la Plataforma. Sin embargo, con la autorización de los creadores
se puede hacer uso de cualquier material publicado, dando el crédito a quien
generó la idea, a la fuente que se consultó o al recurso en el que se basó la
información
B.
De carácter
Disciplinario:
b.1 Conocer y asumir las políticas y
directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz
SENA, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos.
b.2. Portar permanentemente y en lugar visible el
carné que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de formación,
renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar
el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la
matrícula.
b.3. Utilizar
la indumentaria y los elementos de protección personal dispuestos en los
ambientes de aprendizaje, observando las condiciones de prevención señaladas
por el Instructor o Tutor y organizarlos
para ser utilizados exclusivamente en el ambiente de aprendizaje requerido.
b.4. Conservar y mantener en buen estado, orden y
aseo, las instalaciones físicas, el material didáctico, equipos y herramientas
de la entidad o que estén a cargo de ésta, respondiendo por los daños
ocasionados a éstos intencionalmente o por descuido, debidamente comprobados.
b.5. Actuar siempre teniendo como base los
principios y valores para la convivencia; obrar con honestidad, respeto,
responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad
de los integrantes de la comunidad educativa y
expresarse con respeto, cultura y educación, en forma directa o a través
de medios impresos o electrónicos (como foros de discusión, Chat, correo
electrónico, blogs, etc.).
b.6. Hacer
uso apropiado de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de
la comunidad educativa, siendo solidario, tolerante y veraz en la información
que se publique en medios impresos o digitales; abstenerse de enviar material
multimedia que contenga imágenes, videos o grabaciones que no sean objeto de
las actividades de aprendizaje.
b.7. Informar al instructor, coordinador,
directivo o personal de apoyo, cualquier irregularidad que comprometa el buen
nombre y normal marcha del Centro de Formación de la entidad y de la comunidad
educativa, o que considere sospechosa dentro de la Institución y en los
ambientes de aprendizaje, permitiendo una actuación oportuna, preventiva o
correctiva.
b.8. Respetar
la dignidad, intimidad e integridad de los miembros de la comunidad educativa
SENA.
b.9. Respetar
los bienes y elementos de propiedad de los integrantes de la comunidad
educativa y del SENA.
b.10. Abstenerse de
realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la
locomoción de la comunidad educativa del SENA, como impedir el acceso a
funcionarios y aprendices a los centros de formación y demás instalaciones del
SENA.
b.11. Presentar
siempre las mejores condiciones de aseo y pulcritud personal.
b.12. Enaltecer
y respetar los símbolos patrios e institucionales.
b.13. No usar expresiones grotescas en foros de
discusión, mensajes, anuncios, tanto generales como en grupos de trabajo
b.14. En caso de pérdida de carnet el aprendiz debe
formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor
respectivo en tesorería con base en la normatividad dada por Dirección General.
b.15. Denunciar tratos, propuestas, o actos
inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
b.16. Suscribir
oportunamente el Acta de compromiso como Aprendiz SENA y/o como Aprendiz
usuario de Tecnoparque o Tecnoacademia, elaborada por la Dirección General de
la entidad.
PARÁGRAFO. Además de
los deberes enunciados, el
Aprendiz en formación virtual tendrá los siguientes deberes de carácter
académico:
1.
Acceder regularmente a los ambientes virtuales previstos para la formación
y mantener una comunicación regular con el tutor.
2.
Dedicar al proceso de formación las horas mínimas semanales señaladas para
cada programa, que permitan dar cumplimiento a las horas establecidas en el
curso al cual ha sido asignado, teniendo en cuenta el cronograma y metodología
establecidos por el tutor.
3.
Participar en los foros de discusión y demás espacios de socialización del
ambiente virtual, reconociendo, compartiendo y construyendo conocimiento con
los integrantes de la comunidad educativa, contribuyendo con el aporte de
conocimientos y destrezas en la solución y propuesta de los temas del curso.
4.
Respetar los comentarios o participaciones realizadas por los demás
integrantes de la comunidad educativa.
5.
Cumplir con los trabajos indicados por los Tutores, enviando puntualmente
las actividades definidas en el
cronograma del curso.
CAPITULO 4
Prohibiciones
ARTÍCULO
5°.
Se considerarán prohibiciones para los aprendices del SENA, las siguientes:
A. De carácter académico:
a.1 Plagiar
materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o
producto del trabajo en equipo institucional, así como las fuentes
bibliográficas consultadas en los diferentes soportes.
a.2. Terminar
unilateralmente el contrato de aprendizaje, sin el debido proceso y
autorización del responsable del seguimiento al mismo.
a.3. Incumplir
las actividades de aprendizaje acordadas en su proceso de formación y los compromisos adquiridos como aprendiz
SENA, sin justa causa.
a.4. Realizar
fraude en evaluaciones, en el proceso de formación o en concursos, juegos o
competencias deportivas o culturales.
B.
De carácter Disciplinario:
b.1 Aportar documentación o información que difiera con la
real, para el ingreso a la entidad o
para obtener cualquier beneficio de la misma.
b.2. Ingresar,
comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas alcohólicas o
sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones del SENA, o ingresar a la
entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas por el consumo de éstos.
b.3 Ingresar
o portar armas, objetos corto-punzantes, explosivos u otros artefactos que
representen riesgo o puedan ser empleados para atentar contra la vida o la
integridad física de las personas, para destruir o deteriorar la planta física
o los bienes del SENA o de las instituciones con las cuales se adelanten actividades
de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales. Los miembros de
la fuerza pública y organismos de seguridad del estado, que se encuentren en un
proceso de formación, no podrán portar
armas de fuego en el Centro de Formación.
b.4. Utilizar
el nombre del SENA o sus instalaciones para actividades particulares o con
ánimo de lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos productivos
aprobados por el Subdirector de Centro o la instancia competente.
b.5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier
integrante de la comunidad educativa, o
amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o
ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.
b.6. Contribuir
al desorden y/o al desaseo.
b.7. Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos,
materiales, software, elementos y
dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades
donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas,
deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o
internacionales.
b.8. Obstaculizar
el ingreso a las instalaciones de los Centros de Formación y/o perturbar el
desarrollo normal de las actividades de aprendizaje, liderando o apoyando este
tipo de actos en oficinas, ambientes de aprendizaje, zonas de descanso,
bibliotecas y en general donde éstas se desarrollen.
b.9. Practicar
o propiciar juegos de azar, con miembros de la comunidad educativa, al interior
de las instalaciones del SENA, sin autorización de la instancia competente.
b.10. Realizar
acciones proselitistas de carácter político o religioso dentro de las
instalaciones del SENA y demás ambientes donde se desarrollen actividades
formativas, así como propiciar actos indecorosos, de acoso, maltrato físico y/o
mental, o conductas que puedan afectar a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
b.11. Permanecer
con el uniforme o la ropa de trabajo acordado para la especialidad, en
situaciones o lugares ajenos al proceso de formación, que deterioren la imagen
institucional.
b.12. Generar,
transmitir, publicar o enviar información confidencial, de circulación
restringida, inadecuada, malintencionada, violenta, pornográfica, insultos o
agresiones por los medios de comunicación físicos o electrónicos, disponibles
para su proceso de formación.
b.13. Realizar
comportamientos contrarios a la normativa SENA en lugares donde se adelanten
eventos de formación nacional o internacional, que atenten contra la imagen del
SENA o del país.
b.14. Incumplir con la fecha límite de reintegro al
Centro de Formación después de haber participado en un programa de movilidad
estudiantil nacional o internacional
b.15. Incumplir
las normas de convivencia establecidas en cada Centro de Formación o internado
b.16. Suplantar
identidad en los cursos apoyados en ambientes virtuales de aprendizaje.
b.17. Ingresar
o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de la entidad donde
se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la portería, saltando
muros, cercas o violentando puertas, ventanas y cerraduras.
b.18. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos
oficiales, calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o
emitidos por ella.
b.19. Elaborar
escritos o mensajes satíricos, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie,
objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de
formación; o pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios no
autorizados.
b.20. Propiciar
conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad
educativa, que atenten contra la integridad física, moral y/o psicológica.
CAPITULO 5
Etapa práctica de los programas de formación
ARTICULO 6°. Apropiación y desarrollo del
conocimiento. La etapa práctica del
programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica,
complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de
conocimiento, habilidades y destrezas, actitudes y valores.
La etapa práctica que desarrollan los Aprendices
en cualquier programa de formación, debe permitirles aplicar en la resolución
de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y
destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo
estrategias y metodologías de autogestión.
ARTÍCULO
7°. Alternativas de Permanencia
en los programas de formación durante la etapa práctica. Para la realización
de la etapa práctica requerida en el proceso de formación de los aprendices del
SENA, se deben considerar las siguientes alternativas:
·
Desempeño en una empresa
a través del Contrato de Aprendizaje en las
diferentes empresas obligadas, o con cuotas voluntarias, incluido el SENA.
·
Desempeño a través de
vinculación laboral o contractual en actividades
relacionadas con el programa de formación.
·
Participación en un
proyecto productivo, o en SENA – Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Producción
de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un
programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos
reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a
las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa
práctica. En este caso el certificado de cumplimiento lo brinda el Subdirector
de Centro.
·
Servicio Militar. Los aprendices técnicos y tecnólogos que terminen la etapa lectiva y no
cuenten con contrato de aprendizaje o no tengan definido su proyecto
productivo, podrán incorporarse al ejército a prestar su servicio militar
realizando la etapa práctica en actividades afines al programa de formación.
·
De asesoría a Mipymes, aplica especialmente, no exclusivamente, para los aprendices que son
beneficiarios de apoyos de sostenimiento, de cualquier programa de formación, para el apoyo en los
temas de comercio electrónico, logística y gestión de talento humano. Los aprendices de formación titulada que decidan optar por esta
alternativa, deben inscribirse en el Centro de Formación con el responsable de
apoyos de sostenimiento, contarán con el apoyo del asesor de fortalecimiento
empresarial del Centro en la definición de la solución para la Mipyme. Esta
opción será válida como etapa práctica una vez la Mipyme certifique el
cumplimiento de los objetivos y productos asociados a la asistencia que le brinde
el Aprendiz.
·
De apoyo a una unidad
productiva familiar, donde el aprendiz pueda
aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante
su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concertación
con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de
algún auxilio económico o en especie y el certificado de cumplimiento de la
pasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad
productiva.
·
De apoyo a una
institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin
ánimo de lucro, para el desempeño de actividades
prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto
productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución, donde
el aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones
de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. En este caso
el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda el directivo o
responsable del proceso del aprendiz en la institución.
·
Monitorías: De acuerdo con la reglamentación establecida en la institución, el
desarrollo de monitorías por parte de los aprendices SENA en las especialidades
que son afines tecnológicamente a su programa de formación, sea en un Centro de
Formación del SENA, en otra institución educativa o en un Tecnoparque o en una
Tecnoacademia, serán contempladas como alternativa para la etapa práctica. En
este caso el certificado de cumplimiento de las actividades de monitoría lo
brinda el Subdirector de Centro.
PARÁGRAFO. La permanencia del
Aprendiz en la etapa práctica podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de
las alternativas planteadas en este artículo, o a la combinación de varias de
ellas durante el proceso de formación.
ARTÍCULO 8°. Registro de la Etapa práctica. Es responsabilidad del aprendiz registrarse
en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices, para poder optar a un contrato
de aprendizaje; el Aprendiz es responsable de actualizar permanentemente los
datos que registre en este sistema, y verificar que sean iguales a los registrados
en el sistema para la gestión de la formación, así como consultar
periódicamente las oportunidades de contrato de aprendizaje que se reportan por
parte de los empresarios.
Si el aprendiz opta por otra alternativa diferente
al contrato de aprendizaje, esta alternativa debe ser aprobada por el Coordinador
Académico del programa en el que participa el aprendiz, y la información deberá
reportarse directamente en el sistema para la gestión de la formación.
ARTÍCULO 9º. Seguimiento de la Etapa práctica. El seguimiento de la etapa práctica es obligatorio y se
realizará de manera virtual para todos los aprendices. El Aprendiz elaborará
una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades desarrolladas en la
empresa, o donde esté ejecutando su etapa práctica, de acuerdo con las
alternativas de etapa productiva. De esta forma, el Instructor asignado puede
hacer seguimiento a las actividades que desempeña el aprendiz a través de la
plataforma virtual, garantizando una interacción continua entre el aprendiz y
el instructor. De ser necesario, el seguimiento virtual se podrá complementar
con pasantías o visitas de instructores a la empresa.
CAPITULO 6
Trámites realizados
o solicitados por los aprendices del SENA
ARTÍCULO 10º. Los trámites
académicos son aquellas diligencias que los Aprendices adelantan para obtener
su registro académico o documentos originales o duplicados, tales como:
certificados, títulos, actas de grado o constancias académicas, o para
gestionar solicitudes de traslado, aplazamiento, reingreso y retiro voluntario.
Estas solicitudes deben ser
presentadas por el Aprendiz ante el Subdirector de Centro en el formato que
corresponda, quien deberá responderlas dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes.
ARTÍCULO 11. Registro
Académico. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las
acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz SENA, y actualiza su ficha
académica durante el proceso de formación.
PARAGRAFO.
El Instructor es responsable de registrar
oportunamente la información académica del aprendiz y el Coordinador Académico
o quien haga sus funciones en el Centro, es responsable de controlar el
oportuno registro y la consolidación de la información de los resultados de la
evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación
de los aprendices de manera oportuna.
ARTÍCULO 12. La certificación es el procedimiento
de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento
formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz SENA durante su proceso de
formación en términos de competencias para el desempeño laboral.
PARAGRAFO: Por solicitud del aprendiz y con el fin de
adelantar estudios adicionales a los realizados en el SENA, o para efectos
laborales, intercambios u otro tipo de trámites que lo requieran, se expedirá
constancia académica que exprese la equivalencia numérica que corresponda a la
evaluación cualitativa.
ARTÍCULO 13. Expedición de certificados y de constancias académicas. La expedición por primera vez de
certificados o títulos, con sus documentos anexos, no tendrá costo para el
aprendiz. Estos certificados o títulos serán expedidos por el Centro de
Formación, quien los emitirá así:
- Para programas
de formación titulada: certificado o título, acta de grado si el programa la
contempla, y constancia de estudio con evaluaciones.
- Para cursos de
formación complementaria: en la fecha de la finalización del curso o dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes, se expedirá y entregará al aprendiz el
certificado correspondiente.
ARTICULO
14. Expedición de duplicados: La
expedición de duplicados correspondientes a certificados, constancias
académicas o actas de grado podrán solicitarse en el Centro o a través de
medios electrónicos.
El costo de los duplicados de certificados
expedidos a través de medios físicos será establecido por el Director General.
ARTÍCULO 15. Legalización de documentos académicos SENA para apostille. La legalización de un documento académico consiste en la
verificación de la validez del mismo, a través de una firma autorizada ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la autenticidad del
documento; esta legalización la exige el Ministerio de Relaciones Exteriores
para el apostille de los documentos cuando son solicitados para trámite en
otros países, cuyo trámite podrá consultarlo al responsable de registro y
certificación del Centro.
ARTICULO
16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los
siguientes trámites que se describen a continuación:
1.
TRASLADO. Es
la solicitud escrita presentada por el Aprendiz, para el cambio de jornada o de
Centro de Formación, en el mismo programa en el que está matriculado, o en otro
programa afín tecnológicamente, en el que se haya aplicado la misma prueba de
selección en el proceso de ingreso. Todo traslado está supeditado siempre a la
disponibilidad de cupo que exista en el programa al cual se va a
trasladar. Para solicitar el traslado,
el aprendiz debe haber finalizado al menos su primer trimestre del proceso de
formación y estar a paz y salvo con el SENA por todo concepto.
Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento
de matrícula, no se podrá trasladar, ni
aplazar el proceso de formación.
2. APLAZAMIENTO.
Es
la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse
temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por
un tiempo máximo de seis (6) meses
calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguiente motivos
debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica.
En el caso del servicio militar y las
incapacidades por enfermedad o maternidad, el aplazamiento se dará por el
tiempo que la instancia competente determine, previa presentación del soporte
por parte del Aprendiz.
3. REINGRESO. La fecha límite para
que el Aprendiz reingrese al SENA debe quedar consignada en el acto académico
que concede la suspensión, pero el Aprendiz podrá solicitar su reingreso antes
de esa fecha por escrito.
En todos los casos, el reingreso está
supeditado a la vigencia del programa y a la disponibilidad de cupo en el nivel
de formación que se requiere.
En caso de no existir disponibilidad
de cupo en la fecha de la solicitud de reintegro, el mismo podrá hacerse
efectivo por parte del Centro de Formación en el momento en que exista esa
disponibilidad, caso en el cual el reintegro efectivo podrá realizarse con
posterioridad al año de iniciado el aplazamiento. En todo caso se informará por escrito al
Aprendiz la fecha de reintegro o la imposibilidad del mismo.
Si el programa al que se solicita el
reintegro no se encuentra vigente en el momento de la solicitud, el Comité de
Evaluación y Seguimiento analizará la situación académica del Aprendiz,
comparando el programa en que se matriculó, con el que está vigente, y establecerá
las equivalencias entre las competencias y resultados de aprendizaje, definiendo
los resultados de aprendizaje y competencias que le faltan al Aprendiz por
realizar para completar el aprendizaje.
4. RETIRO
VOLUNTARIO. Es
la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse
definitivamente del programa de formación; esta solicitud implica que el
aprendiz no puede participar en procesos de ingreso a la institución durante
los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en
el sistema de gestión de la formación.
Proceso de formación, incumplimiento, deserción
ARTICULO 17. Participación y
Cumplimiento.
El Aprendiz SENA, como gestor
principal de su proceso de formación, debe participar de manera activa y
oportuna en las diferentes actividades de aprendizaje, presenciales y/o
virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en
el SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su
proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de
conocimiento. De acuerdo con lo
concertado entre el Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el
cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje,
así:
1. Incumplimiento justificado: El incumplimiento justificado
del Aprendiz se da cuando deja de cumplir con la presentación de evidencias de
aprendizaje, o participar en actividades de aprendizaje presenciales o
virtuales pactadas en la ruta de aprendizaje, informando previamente al
Instructor o a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su
ocurrencia, presentando un soporte comprobable que explique dicho evento. Por
ejemplo: incapacidades médicas, calamidad doméstica, trámites de etapa práctica
u otras, debidamente soportadas que requieran la atención del Aprendiz.
2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento del Aprendiz en la entrega de
evidencias de aprendizaje o participación en actividades de aprendizaje presenciales o virtuales, pactadas en
la ruta de aprendizaje, que no fueron reportadas ni justificadas por el
Aprendiz al Coordinador Académico,
previamente o dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, o
cuando la(s) razón(es) expuestas por el Aprendiz o el soporte presentado, no justifican
el incumplimiento.
El Instructor o Tutor debe efectuar el
seguimiento y reporte en el sistema
para la gestión de la formación.
3. Revisión de los Resultados de Evaluación: En caso de que el Aprendiz esté en desacuerdo con la
evaluación de su formación emitida por el Instructor o tutor, podrá ejercer el
derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el siguiente
procedimiento:
-
Presentar
solicitud escrita de revisión ante el Instructor o tutor, orientador del
proceso de formación que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del
desacuerdo.
-
Esta
solicitud debe ser contestada por el Instructor o Tutor, dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
-
Si
la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el
desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante
escrito dirigido al Coordinador Académico correspondiente, dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise
la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es
definitiva para la evaluación del Aprendiz
y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a
la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.
4.-
Deserción. Se
considera deserción:
a. Cuando el aprendiz
injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación,
durante un mes continuo.
b. Cuando al terminar el periodo de
aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al programa de
formación.
c. Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa
lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la
realización de la etapa práctica.
Evidenciada una de éstas situaciones, el(los)
Instructor(es) o la persona responsable del seguimiento respectivo, reportará(n)
el hecho al Coordinador Académico, quien deberá enviar una comunicación al Aprendiz
a la última dirección registrada en el sistema de información, solicitándole
justificar su incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
envío. Si el Aprendiz no responde, o no son justificadas las razones que
exponga, el Subdirector de Centro de Formación expedirá el acto académico
declarando la deserción por parte del aprendiz y ordenando la cancelación de su
matrícula.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición
ante el Subdirector de Centro.
CAPITULO 8
Faltas académicas y disciplinarias
ARTÍCULO 18. Faltas que afectan el proceso de
formación y la convivencia. Se consideran faltas las acciones u omisiones que
afectan el proceso de formación y la convivencia, y que son los
comportamientos, las prácticas, las omisiones, o actitudes que alteran el
normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa, o
el desempeño académico del Aprendiz o de sus compañeros, y que al presentarse
originan la necesidad de una medida sancionatoria y/o formativa.
ARTÍCULO 19. Clasificación de las faltas: Las faltas del Aprendiz pueden ser Académicas o Disciplinarias.
Faltas
Académicas: Están relacionadas directamente con el compromiso
del Aprendiz de apropiación y transferencia del conocimiento, así como el
desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeño, y gestionar
procesos de aprendizaje autónomo. Se configura la falta académica cuando el
Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de
carácter académico, incumple un deber de carácter académico, o se extralimita
en el ejercicio de un derecho de carácter académico, señalado en este
reglamento.
Faltas
Disciplinarias:
Están relacionadas directamente con factores comportamentales del Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando
el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de
carácter disciplinario, incumple un deber de carácter disciplinario, o se
extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter comportamental señalado
en este reglamento.
ARTICULO
20. Calificación de las faltas: Las faltas académicas y disciplinarias deben
calificarse como:
- Leves
- Graves, o
- Gravísimas
ARTICULO
21. Criterios para calificar la falta: Para
hacer la calificación provisional y la calificación definitiva de la(s)
falta(s) en uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1.
Daño(s)
causado(s) y sus efectos
2.
Grado
de participación del Aprendiz
3.
Antecedentes
del Aprendiz
4.
Rendimiento
del aprendiz en su proceso de formación
5.
Confesión
de la(s) falta(s)
6.
Haber
procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el
perjuicio causado
7.
Haber
devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta
8.
Los
parámetros de calificación señalados en este reglamento
PARÁGRAFO. Aquellas conductas
que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano, deben ser además
denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s)
autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en el artículo
67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artículo 34 de la
Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único.
CAPÍTULO 9
Medidas formativas
y sanciones
ARTÍCULO 22.
Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se
aplican al Aprendiz
SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o
complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial), cuando se trate de hechos que contraríen en
menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes,
derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia,
o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el
comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado
de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado
el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que
vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un
llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor(es), el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye
una sanción, por lo cual, no se anotará en la hoja de vida del aprendiz, ni se
reportará como novedad en el sistema de información académica; tampoco se tendrá
como antecedente disciplinario o académico.
2. Plan
de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de
formación, concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador
Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para
garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, cuando se le ha impuesto
al Aprendiz sanción académica consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz; para
su diseño deben contemplarse nuevas actividades de aprendizaje, para el logro
de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar los resultados de
aprendizaje que no han sido alcanzados por el aprendiz y las evidencias de
aprendizaje que se utilizarán para evaluar el logro de este plan, que tendrá
una duración máxima de tres (3) meses.
Será responsabilidad del Instructor o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la concertación y definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje
definidos en este plan.
3. Plan
de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz
cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria
consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula;
este plan debe ser firmado por el Aprendiz y para su diseño debe contemplarse
la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se
esperan en un período máximo de tres (3) meses.
Será responsabilidad del Instructor o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en
este plan.
ARTÍCULO 23. Sanciones. Las sanciones son las medidas
adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura
nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la
formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la
gravedad de la falta.
Estas sanciones deben
ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el
Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el
Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
Las sanciones que
pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por
el servidor público competente como resultado del procedimiento establecido en
este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un
aprendiz. Se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Subdirector
del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye antecedente
sancionatorio e implica la concertación de un plan de mejoramiento que debe firmar
y cumplir el Aprendiz.
b. Condicionamiento de
la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone
al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo
agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando
el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado, en un periodo máximo de
tres (3) meses.
Una vez
quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro
debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si
los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el
condicionamiento de matrícula.
El condicionamiento de matrícula podrá
imponerse como sanción, en los siguientes casos:
·
Cuando
la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite con base en los criterios de
calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.
·
Por
incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un (1)
llamado de atención escrito.
·
Cuando
los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos (2) llamados de
atención escritos durante su proceso de formación.
·
Cuando
el aprendiz ha tenido incumplimiento injustificados en la entrega de las
evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de
aprendizaje, que sobrepasen el treinta por ciento (30%) del total del programa
de formación.
·
Por
terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa del
SENA.
c. Cancelación
de la matricula. Esta
sanción será impuesta por el Subdirector del respectivo Centro de Formación, una
vez agotado el procedimiento establecido en este Reglamento, cuando se presente
una de las siguientes causas:
·
Cuando
la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite, con base en los criterios de
calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.
·
Por
incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un
condicionamiento de matrícula.
·
Cuando
los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un
condicionamiento de matrícula durante su proceso de formación
·
Cuando
el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de
aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que
sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del total del programa de formación.
·
Realizar o apoyar actos
que limiten o afecten el derecho a la educación o la locomoción de la comunidad
educativa del SENA.
·
Hurtar, estafar o abusar de la confianza
de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo,
coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o coparticipe de
delitos contra ellos o contra la institución.
·
Destruir, sustraer o dañar instalaciones
físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en general del
SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen
actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o
intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.
La cancelación de la matrícula implica
la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y la persona sancionada no podrá participar
en procesos de ingreso a la institución por un período que puede variar entre
seis (6) y veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo consignado en el acto
académico suscrito por parte del Subdirector del Centro. Una vez en firme la
sanción, el Aprendiz debe entregar de manera inmediata el carné institucional.
ARTICULO 24. Principios rectores para la
aplicación de sanciones:
a. Publicidad: Todo procedimiento
sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser
informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta.
b. Contradicción: El Aprendiz que
presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de
contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello,
presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
c. Presunción de inocencia: Toda investigación
debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre los
integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de
imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.
d. Valoración integral de las pruebas y
descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que
recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del
respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y
los descargos del Aprendiz.
e. Motivación de la decisión: El Subdirector
de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la
recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración
respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto
académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.
f.
Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse
proporcionalmente a la falta cometida.
g. Impugnación: Los aprendices sancionados
podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió
el respectivo acto académico.
CAPITULO
10
Procedimiento
para la aplicación de sanciones
ARTICULO 25. El procedimiento se inicia con el informe o
queja presentada, por un servidor público, contratista, Aprendiz, o cualquier persona
que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria
o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un
expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se
relacionen con el caso.
Este informe o queja
podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Subdirector del Centro de
Formación y deberá contener como mínimo:
1.
Fecha
del informe o queja
2.
Descripción
detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta
3.
Testigos
y/o pruebas que aporta, si es del caso
4.
Dirección
del informante o quejoso
5.
Firma
PARÁGRAFO: Cuando la
información o queja sea anónima, solo se dará trámite cuando este informe o
queja aporte datos que permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar
a demostrar la veracidad de los hechos.
ARTICULO 26. En cada Centro de
Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y
Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto
académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y
modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al
Subdirector del Centro para su decisión.
Este Comité está
conformado por
los siguientes integrantes:
•
Un
Instructor o tutor del programa de formación, designado por el Subdirector del
Centro
•
Un
funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces, quien
actuará como Secretario
•
El
representante de los Aprendices del respectivo Centro de Formación
•
El
Coordinador misional del Centro o quien haga sus veces.
•
El
Coordinador Académico, quien participará con voz pero sin voto
•
El
Aprendiz líder del programa de formación, quien participará con voz pero sin
voto
PARAGRAFO: Cuando sea
necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s) servidor(es)
público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuará(n) con
voz pero sin voto.
ARTICULO 27. Reuniones.
El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez cada
trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicación del procedimiento
establecido en este reglamento.
Este comité realizará seguimiento a programas
de formación afines tecnológicamente, en espacios en los que puedan interactuar
varios grupos de aprendices de especialidades afines. También será posible
planificar comités de seguimiento que agrupen aprendices de diversas
especialidades, dependiendo de los proyectos que estén desarrollando.
El Comité podrá sesionar y tomar decisiones
con la participación de la mitad más uno de sus integrantes.
ARTÍCULO
28. Comunicación al Aprendiz. El Coordinador
Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que
reciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces)
presuntamente implicado(s), con copia al Secretario del Comité de Evaluación y
Seguimiento, que contendrá como mínimo:
a.
Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del
(la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.
b.
Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su
identificación, programa y curso al que pertenece(n).
c.
Normas de este reglamento que presuntamente infringió(eron) el (los) Aprendiz(ces)
con esos hechos u omisiones
d.
Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria)
e.
Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s)
f.
Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y
Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a
controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o
solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.
g.
Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y
Seguimiento en la cual presentará los descargos y se recepcionarán las pruebas,
la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
al envío de esta comunicación.
Copia
de esa comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de Evaluación y
Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión; en caso de que el(los)
aprendiz (ces) implicado(s) haya(n) presentado alguna explicación, debe
adjuntarse igualmente.
ARTÍCULO
29. Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento. Llegada
la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no
para sesionar y decidir. A continuación el Coordinador Académico o el
integrante de la comunidad educativa que
haya sido invitado, expondrá el caso a tratar.
Posteriormente,
se oirá en descargos al aprendiz o aprendices citados y se practicarán las
pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que considere el
Comité decretar, o las que le solicite el(los) Aprendiz(ces) investigado(s), en
ejercicio de su derecho de defensa y que considere el Comité que son
conducentes y pertinentes para aclarar los hechos investigados. El(los) Aprendiz(ces)
investigado(s) tiene derecho a estar presente(s) en la recepción de todas las
pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso de los testimonios.
Esta
práctica de pruebas se realizará en la misma sesión o en una posterior que se
programe para el efecto; la práctica de pruebas no podrá extenderse por más de
un (1) mes, salvo que su número lo justifique.
De
lo actuado por el Comité se dejará constancia en Acta(s) firmadas por cada uno
de los asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz(ces) investigado(s).
Una
vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el
esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comité las valorarán junto con
los descargos presentados por el (los) Aprendiz (ces) y debatirán sobre:
-
la existencia de la conducta
-
si constituye o no falta
-
el probable autor(es) de la misma
-
el grado de responsabilidad de cada uno
-
el grado de calificación de la(s) falta(s), y
-
si amerita o no recomendar una sanción
A
estas deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los) investigado(s); de no
ser posible una decisión del Comité en la misma reunión, podrá reanudarse
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual se fijará nueva
fecha, hora y lugar; se dejará constancia en acta del análisis y conclusiones
realizadas por el Comité en cada uno de los puntos anotados en el párrafo
anterior y sus recomendaciones.
Una
vez surtido el trámite anterior, el Secretario del Comité remitirá el
expediente al Subdirector del respectivo Centro de Formación dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo la última
reunión.
ARTÍCULO
30. Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente
respectivo, si el Subdirector
de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los)
Aprendiz(ces) por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que
amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales
a que hubiere lugar.
Una
vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre
el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes.
El
Subdirector del Centro podrá apartarse de la recomendación hecha por el Comité
de Evaluación y Seguimiento, indicando las razones.
El acto
sancionatorio deberá contener como mínimo:
a. Relación sucinta
de los hechos investigados
b. Relación de los
descargos presentados por el (los) aprendiz(ces)
c. Relación de todas
las pruebas aportadas o allegadas al expediente
d. Análisis sobre la existencia de los hechos
e.
Norma(s) de este Reglamento que se infringió(eron) y que le otorga a los hechos el carácter de falta
f.
Identificación del autor(es)
g.
Grado de responsabilidad de cada autor
h. Calificación definitiva
de la(s) falta(s)
i. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria)
j. Recomendación del Comité de Evaluación y
Seguimiento
k. Razones de la decisión a adoptar
l. Sanción que se impone
m. Si la sanción
impuesta es de llamado de atención escrito o de condicionamiento de la
matrícula, se indicará el Instructor o el Coordinador Académico que elaborará
con el Aprendiz el plan de mejoramiento académico o el plan de mejoramiento
disciplinario, según el caso, a quien le corresponderá realizar también el
seguimiento y la evaluación de cumplimiento del mencionado plan.
n. Recurso que
procede contra ese acto académico, la forma, el plazo y el servidor público
ante el cual debe presentarlo.
Este acto académico
deberá ser notificado personalmente al Aprendiz, entregándole una copia del
mismo, para lo cual se le enviará una citación a su sitio de formación o a la
última dirección de residencia reportada al SENA, solicitándole que se presente
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para notificárselo o de lo
contrario se hará por edicto.
Si
el Aprendiz no se presenta dentro de este término para notificarse personalmente
del acto académico, se notificará por edicto que se fijará en la cartelera del
Centro de Formación, por el término de diez (10) días hábiles, en el cual se
incluirá la parte resolutiva del acto.
ARTÍCULO
31. Recurso.
Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso
de reposición, que debe ser resuelto dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha en que haya sido interpuesto.
El
recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del
Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de
notificación personal o de la desfijación del edicto, anotando los fundamentos
de la impugnación.
En el acto
académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sanción
inicialmente impuesta; éste deberá ser notificado personalmente o por edicto al
Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.
La sanción impuesta
sólo será aplicable una vez el acto académico se encuentre en firme, porque no
se interpuso recurso contra éste dentro del término indicado anteriormente, o
porque el recurso interpuesto se haya decidido.
CAPITULO 11
De la
representación de los aprendices
ARTÍCULO 32. La
representación es un ejercicio democrático, avalado por la decisión libre de la
mayoría de votos de los aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido
como su representante ante la Dirección General del SENA, la Regional o el
Centro de Formación; implica un compromiso con los Aprendices que representa,
con la Institución y en general con la comunidad educativa.
Para postularse y ejercer como representante,
el Aprendiz no puede tener llamados de atención escritos, condicionamiento de
matrícula, ni haber sido sancionado con cancelación de matrícula en procesos de
formación en el pasado.
ARTÍCULO 33. Representante
de los Aprendices en el Centro. Es el Aprendiz que en consideración a su
comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora, buen
rendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para el desarrollo o
mejoramiento del Centro, resulte elegido a través de elección popular ejercida
en voto secreto por sus compañeros del respectivo Centro, que tengan vigente su
matrícula en programas de formación titulada y se encuentren en proceso de
formación en ambientes del Centro.
ARTICULO 34. . Número de Representes y periodo: Por cada Jornada académica que
tenga un Centro (diurna, nocturna y 24 horas), se elegirá un representante, es
decir hasta tres (3) por cada Centro. En todos los Centros se elegirá mínimo dos (2)
representantes de los aprendices; y en aquellos Centros con sedes en municipios
alejados, se elegirá un (1) aprendiz representante de Centro por sede.
La elección de los representantes será por un
(1) año lectivo.
ARTÍCULO 35. Requisitos
y condiciones para ser candidato a Representante de los Aprendices del Centro: Para ser elegido
Representante de los Aprendices del Centro se requiere:
- Haber
desarrollado como mínimo tres (3) meses de su formación, con buen
rendimiento en su proceso de aprendizaje, sin que se le haya impuesto
medida formativa o sancionatoria.
- Haber
desarrollado estrategias para la difusión y apropiación de la Información
Institucional y del Reglamento del Aprendiz SENA entre sus compañeros,
utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
dispuesta por el SENA.
- Asumir
actitud crítica y constructiva.
- Tener
cualidades de líder y aplicarlas en actividades de aprendizaje
complementarias, iniciativas innovadoras para el Centro o la comunidad educativa.
- Formular
propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro y de la comunidad
educativa, presentadas utilizando las tecnologías de la información y la
comunicación con que cuente el Centro.
- No
haber sido representante de los aprendices en el mismo u otro Centro de
Formación del SENA.
- Mostrar
actitudes de responsabilidad para
asumir como representante, sin descuidar las obligaciones del proceso de
formación.
ARTÍCULO 36. Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro: Son
responsabilidades de los Representantes de los Aprendices, las siguientes:
- Actuar
como canal de comunicación entre los estamentos de la comunidad educativa,
propiciando relaciones cordiales
para el buen funcionamiento del Centro.
- Organizar
sus actividades para cumplir con su plan de formación y los compromisos
que se adquieren como Representante de Aprendices del Centro.
- Motivar
a la comunidad educativa para participar en eventos curriculares y
complementarios, culturales, deportivos, tecnológicos, investigativos, de
integración, sistema de liderazgo, que propicien el crecimiento personal y
profesional de los Aprendices.
- Promover,
en coordinación con los líderes de programas, el cumplimiento de los
derechos y deberes del Aprendiz SENA, para lo cual podrá utilizar los
medios de comunicación institucional previa concertación con el Subdirector de Centro.
- Participar
en la formulación del Plan de Bienestar de los Aprendices del Centro de
Formación que adopte el Subdirector de Centro.
- Participar
como integrante del Comité de Evaluación y Seguimiento.
- Apoyar
al Coordinador Académico en la
evaluación de los Instructores - Tutores y velar por la objetividad en su
aplicación.
- Fomentar
la integración y la confraternidad entre Centros de la comunidad educativa
SENA.
- Promover
y apoyar la conformación de grupos para el desarrollo de programas y
eventos curriculares y complementarios tales como: Implementación del
sistema de liderazgo; comités de cafetería, deportes, salud ocupacional,
ornamentación, aseo del Centro, brigadas de seguridad industrial, brigadas
de emergencia y medio ambiente, o los que se convoquen para el
funcionamiento y mejora del Centro.
- Incentivar
el cuidado y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje y la
infraestructura física del Centro dispuesta para el proceso de formación
profesional.
- Fomentar
y apoyar la cultura del emprendimiento regional, según los parámetros
legales vigentes.
- Representar
al Centro, cuando el Subdirector se lo solicite, en reuniones, eventos y
actividades que propendan por el crecimiento profesional del aprendiz o
tecnológico del Centro.
- Facilitar
la solución de diferencias o conflictos que llegasen a surgir entre los
integrantes de la comunidad
educativa SENA.
- Velar
por el cumplimiento de este Reglamento
- Participar
en la preparación y ejecución de las actividades de inducción que programe
el Centro, para los nuevos aprendices.
- Participar
en la implementación y actualización del Plan de Manejo Ambiental del
Centro y promover en toda la comunidad educativa valores y conductas
ambientales que favorezcan el mejoramiento continuo en las acciones
futuras.
- Trabajar
colaborativamente con los representantes elegidos, y los líderes de programas en beneficio del Centro.
ARTÍCULO 37. En caso de requerir
representatividad en eventos simultáneos que requieran la presencia del
Representante de los Aprendices del Centro, se delegará la función a los otros
representantes elegidos.
ARTÍCULO 38. Procedimiento para elegir Representante de los Aprendices por Centro:
a.
La
dependencia del Centro responsable del Bienestar a los Aprendices, elaborará el
cronograma y abrirá la convocatoria respectiva,
mediante acto administrativo emitido por el Subdirector del Centro, a
través del cual se convoca la elección del Representante de Aprendices del
Centro o Sede.
b.
Inscripción
de candidatos: Los Aprendices interesados en postularse a la elección pueden
inscribirse en la convocatoria de elección de representante de aprendices del
Centro, en forma individual, presentando la propuesta de trabajo para el
periodo anual.
c.
Verificación
de cumplimiento de requisitos. El área de Bienestar a los Aprendices verificará
el cumplimiento de los requisitos de los aprendices inscritos.
d.
Divulgación
de los resultados. El área de Bienestar a los Aprendices publicará los
resultados de la verificación de los requisitos de los candidatos inscritos.
e.
Presentación
de propuestas de trabajo ante la Comunidad Educativa. El Centro organizará
sesiones para que los candidatos inscritos presenten su propuesta de trabajo
ante la comunidad educativa.
f.
Votación. La votación se realizará el día
establecido en el cronograma a través del mecanismo diseñado por el área de
Bienestar a los Aprendices. Esta votación se hará en urnas selladas o mediante
el uso de herramientas digitales con su correspondiente auditoría.
g.
Escrutinio. Se efectuará la sumatoria de todos los
votos depositados en las urnas, voto mal diligenciado es anulado. El Área de
Bienestar a los aprendices conformará una comisión escrutadora con el fin de
verificar el proceso, realizar el escrutinio y entregar los resultados al
Subdirector del Centro mediante Acta debidamente suscrita por los integrantes
de la comisión escrutadora. La Comisión Escrutadora estará conformada por un
líder de programa, un Aprendiz elegido al azar, un Instructor, un Coordinador
Académico y un representante del área de Bienestar a los Aprendices.
h.
Elección. Se declararán ganadores a quienes
obtengan la mayoría de votos. En caso de existir empate en el primero, segundo
o tercer lugar, la Comisión Escrutadora definirá el ganador por sorteo en
presencia de los integrantes de las mismas. El número de votos en blanco no
afectará la elección del representante.
i.
Publicación
del resultado electoral. El resultado de la elección se informará oficialmente
por escrito a los candidatos, recordándoles los compromisos asumidos y las
responsabilidades que esta designación conlleva. De igual forma, se publicará
el resultado en las carteleras del
Centro, informando a la Comunidad Educativa el resultado de la votación.
ARTICULO
39. Revocatoria de la designación del
Representante de Aprendices: Los representantes de aprendices pueden
ser removidos de su representación por
las siguientes causales:
a. Incumplimiento de sus responsabilidades.
b. Bajo rendimiento académico que amerite
mayor dedicación a su formación.
c. Sanciones recibidas por aspectos
académicos o disciplinarios.
d. Por solicitud sustentada de la comunidad
educativa, analizada por el Comité de Evaluación y Seguimiento y aprobada por
el Subdirector de Centro.
e. Cuando el representante de los Aprendices de
Centro defina continuar su proceso de formación en sedes fuera del Centro (en
empresas u otras instituciones), perderá su investidura o representatividad
ante la comunidad educativa del Centro de Formación.
PARÁGRAFO
1:
Cuando opere la revocatoria para uno de los representantes, asumirá quien haya
obtenido el segundo lugar en las
votaciones, y así sucesivamente hasta que se cumpla el periodo de la
elección.
PARÁGRAFO
2:
El procedimiento de elección y de revocatoria quedará ratificado en acto
administrativo firmado por el Subdirector del Centro de Formación.
CAPITULO 12
De la representatividad de los lideres de
programa
ARTÍCULO 40. Aprendices líderes de programa: Son aquellos que desde la inducción
muestran capacidades de liderazgo positivo que benefician el hacer del programa
de formación y de la comunidad educativa. Cada programa de formación deberá
contar como mínimo con un (1) líder, quien participará en la implementación del
SISTEMA NACIONAL DE LIDERAZGO DEL SENA desde su centro.
ARTÍCULO 41. Requisitos y condiciones para ser
líderes de programa:
a. Ser postulados por los aprendices del
mismo programa
b. Tener disponibilidad para trabajar en
equipo con los representantes de Centro y demás integrantes de la comunidad
educativa cuando se requiera.
c. Conocer y aplicar los temas de la
inducción y demostrar interés por su cumplimiento a nivel personal y grupal.
d. Actuar de acuerdo con lo estipulado en el
presente Reglamento y tener buenas relaciones interpersonales con los
integrantes de la Comunidad Educativa.
e. Tener cualidades y capacidades de líder y
una actitud crítica y constructiva.
f. Cumplir con las responsabilidades como líder
de programa, sin descuidar las obligaciones del proceso de formación.
ARTÍCULO 42. Responsabilidades de los Líderes de
programa. Son
las siguientes:
a.
Promover
la participación de todos los Aprendices en las diferentes actividades de
formación y complementarias que programe el Centro de Formación y fomentar el
sistema de liderazgo, con la conformación de grupos y comités para el apoyo y ejecución
de las mismas.
b.
Asumir
compromisos como veedores y partícipes de los procesos, para garantizar:
·
La
formación permanente de la comunidad educativa.
·
La
participación y educación ciudadana, así como el fomento de la
integración, confraternidad y solidaridad.
·
Una
comunidad educativa bien informada, a través de los Líderes comunicadores.
·
El
cuidado del medio ambiente.
·
Una
comunidad emprendedora, que innova y emprende nuevas acciones empresariales.
c.
Participar
en los Comités de Evaluación y Seguimiento, con voz y sin voto.
d.
Apoyar
al Coordinador Académico en la realización de actividades para la evaluación
de los Instructores y velar por su
objetividad.
e.
Participar
en las reuniones citadas por las instancias competentes del Centro, con el fin
de velar por el buen desarrollo de las actividades de formación,
complementarias y de Bienestar para los aprendices.
f.
Participar
en equipo con los demás líderes y el (los) representante (s) del Centro, en la
formulación de actividades, servicios y proyectos para el Plan Integral de
Bienestar de Aprendices que adopte el Subdirector de Centro.
g.
En
coordinación con el (los) Representante (s) del Centro, promover el ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los aprendices SENA,
consagrados en la Constitución Nacional y en el presente “Reglamento del
Aprendiz SENA”, velando por su cumplimiento y apropiación.
h.
Velar
para que los aprendices en formación concerten las reglas de comportamiento que
van a adoptar durante el proceso de formación, de acuerdo con su entorno, en
forma armónica y de diálogo directo o a través de los líderes; las mismas deben
ser divulgadas en cartelera y forman parte del presente Reglamento para todos
los efectos.
i.
Cumplir
con las responsabilidades como líder de programa sin descuidar las obligaciones
del proceso de formación.
ARTÍCULO 43. Elección
de los líderes de programa: La elección se efectuará por la postulación democrática realizada por los
integrantes del programa, a partir de la última semana de inducción, por un
período mínimo de seis (6) meses, en programas de formación titulada. Si el
grupo lo conviene y la duración del programa lo permite, podrá ser reelegido. El
y/o los líderes de programa pueden ser relevados del cargo por parte del Comité
de Evaluación y Seguimiento del Centro y/o por sus compañeros de programa, por
incumplimiento de sus responsabilidades o por falta(s) académica(s) o
disciplinaria(s).
Un líder de programa puede postularse como
candidato a representante de los Aprendices por el Centro.
En el caso que se requiera suplir o remover
al líder de programa, los aprendices en forma presencial y/o virtual
elegirán su reemplazo por el tiempo
faltante del periodo para el que fue elegido.
PARÁGRAFO: El procedimiento de
elección y de revocatoria quedará ratificado en acto administrativo, firmado
por el Subdirector del Centro de Formación.